CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Publicado 08-05-2025
1.- Antecedentes de la norma
El artículo 9.2 de la Constitución Española recoge la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente con el objetivo recabar la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con la Ley de Ordenación del Transporte de Canarias y el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Taxi, ostenta las competencias para la regulación del servicio público de taxi.
2.- Problemas que se pretenden solucionar
Con la modificación parcial del texto normativo, se pretende, por un lado, adecuar la vigente Ordenanza -publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 66/2022, de 1 de junio-, al fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, firme desde el 13 de diciembre de 2024, que declaró nula la regulación de la organización del servicio mediante Decreto.
Por otra parte, la modificación tiene como objetivo mejorar diversos preceptos que, desde la entrada en vigor de la actual Ordenanza, han evidenciado la necesidad de ser revisados, tanto en su contenido como en su redacción.
3.- Necesidad y oportunidad de su aprobación
Las Administraciones Públicas se encuentran obligadas a cumplir las sentencias judiciales en la forma y términos que éstas consigen, como así establece el artículo artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Asimismo, tal como establece el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones deben orientar su actuación a la racionalización de los procedimientos y a la garantía de la eficacia y eficiencia en la gestión pública.
4.- Objetivos de la norma
Dar cumplimiento al fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y mejorar los preceptos del vigente texto que redundarán en una mejor regulación y prestación del servicio público de taxi.
Los artículos afectados por la modificación son los que, a continuación se relacionan: 4, 8, 9, 12, 27, 29, 35, 39, 40, 42, 44, 63, 64, 65, 79, 80, 83, 84, 85, 95, 96 y 99.
5.- Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias
De acuerdo con lo señalado procede la elaboración de una modificación parcial de la Ordenanza vigente que, cumpliendo con el mandato judicial, optimice la prestación del servicio público de taxi.
6.- Plazo
Se abre un periodo de consulta pública, mediante inserción de anuncio en la web municipal, por un plazo de diez (10) días hábiles.
Inicio: 9 de mayo de 2025.
Fin: 22 de mayo de 2025.
Dirección de correo donde dirigir las observaciones: consultaOrdenanzaTaxi@lalaguna.es